EFECTOS DE NO COMPLETAR EN TIEMPO LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.
RESUMEN:
El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Canarias en la Resolución número 77/2024, de 27 de marzo, establece con absoluta claridad que el incumplimiento del plazo de 24 horas para completar la oferta, tras la presentación de la huella electrónica, implica automáticamente la retirada de la oferta, sin que resulte posible la subsanación.
El TACP de Canarias, en virtud de lo previsto en la Disposición adicional 16.1 letra h) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, afirma que el incumplimiento del plazo de 24 horas para completar la oferta no se trata de un defecto formal subsanable, sino de un elemento esencial que impide que la oferta sea considerada válidamente presentada. De manera que, la falta de remisión de los documentos en el plazo estipulado convierte automáticamente la oferta en extemporánea y, por tanto, se debe entender como retirada.
Como consecuencia de lo anterior, debemos destacar que no es posible conceder un plazo adicional para subsanar este tipo de defectos, dado que la irregularidad afecta a la admisibilidad misma de la oferta, y cualquier subsanación posterior vulneraría los principios de igualdad de trato, transparencia y libre concurrencia que rigen los procedimientos de contratación pública.
Como cuestión práctica, resulta recomendable a los licitadores que encuentren algún problema técnico a la hora de presentar la oferta que contacten inmediatamente con el Órgano de contratación y con el servicio técnico de la Plataforma de Contratación del Sector Público, siguiendo, a estos efectos, la Guía para la Preparación y Presentación de ofertas electrónicas (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda).
El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (TACP de Canarias) en la Resolución número 77/2024, de 27 de marzo, ha analizado los efectos de no completar la presentación de la oferta en el plazo de 24 horas desde que se presentó la huella digital.
En el marco de la convocatoria de licitación analizada, el órgano de contratación establece que las ofertas debían presentarse de forma electrónica antes de la fecha límite. Para la presentación de la oferta, la plataforma de contratación permite una modalidad de presentación por fases, a través de la cuál, la oferta se presenta inicialmente a través de una “huella digital” que debe ser completada posteriormente. En este caso, la oferta no se considerará completa hasta que se remitan los documentos necesarios, para ello el licitador dispone de un plazo máximo de 24 horas desde la presentación de la oferta a través de la huella electrónica.
En el caso concreto, la Mesa de Contratación concedió a la empresa licitadora, tras su incumplimiento de no presentar la documentación en el plazo de 24 horas desde la huella digital, un plazo adicional de tres días hábiles pasa subsanar este defecto. Antes esta situación, otro de las licitadoras presentó recurso alegando que esta presentación extemporánea constituye una falta insubsanable.
La cuestión se somete a valoración del TACP de Canarias para que se pronunciara sobre si la Mesa de Contratación actuó conforme a derecho al admitir la subsanación o si, por el contrario, debió haber considerado retirada la oferta por extemporánea.
Y finalmente, por aplicación de la Disposición adicional decimosexta apartado 1), letra h) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, “Disposición adicional 16.1 letra h) de la LCSP”), el TACP de Canarias concluyó que la oferta debió ser rechazada por extemporánea.
El TACP de Canarias afirma que, de acuerdo con lo previsto en la disposición previamente mencionada, cuando se utiliza la huella electrónica para la presentación de una oferta, el licitador dispone de un plazo máximo de 24 horas para completar el envío de la oferta en su totalidad que comienza a contarse desde el momento en que se presenta la huella electrónica.
De acuerdo con lo dispuesto por el TACP de Canarias, este plazo constituye un límite ineludible que no permite la subsanación pues ello vulneraría los principios fundamentales en materia de contratación pública: igualdad de trato entre los licitadores, transparencia y libre concurrencia.
Por consiguiente, la consecuencia jurídica de la no presentación de los documentos firmados telemáticamente en plazo implica la renuncia o retirada de la oferta que iría vinculada a la huella.
En la Resolución 77/2024, el TACP de Canarias fundamenta que la falta de presentación de la oferta completa, en el plazo de 24 horas desde la huella digital, no se trata de un defecto subsanable, defendiendo, tras aplicación de la Disposición adicional 16.1 letra h) de la LCSP, que este incumplimiento no se trata de una mera formalidad sino una irregularidad sustancial que afecta a la propia existencia de la oferta, que impide la concesión de un plazo adicional para subsanar la falta de la presentación de los documentos.