Novedades Legislativas:
LA OBLIGATORIEDAD DE INSCRIBIR EL PLAN DE IGUALDAD.
La Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, tiene como objetivo garantizar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en cargos decisorios, obligando a las empresas y organismos a implementar medidas concretas para asegurar la representación paritaria. Una de las reformas destacadas afecta al artículo 71.1 letra d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al incluir una nueva exigencia para las empresas que aspiren a contratar con entidades del sector público.
A partir del 22 de agosto de 2024, las empresas que cuenten con cincuenta o más empleados deberán disponer de un Plan de Igualdad que no solo esté implementado, sino también inscrito en el registro laboral correspondiente. Esta inscripción tiene ahora carácter constitutivo, lo que significa que, sin inscripción, las empresas quedarán automáticamente excluidas de la posibilidad de participar en licitaciones públicas.
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha respaldado esta medida, argumentando que la modificación refuerza el uso de la contratación pública como un instrumento para fomentar el cumplimiento de las obligaciones sociales y laborales por parte de las empresas, en particular las relacionadas con la igualdad de género.
Este nuevo marco legal impone una serie de responsabilidades tanto a las empresas como a los órganos de contratación. Para las empresas contratistas, contar con un Plan de Igualdad vigente y debidamente inscrito se convierte en un requisito para acceder a contratos públicos. Por su parte, los órganos de contratación deberán intensificar sus mecanismos de control y supervisión, verificando que las empresas que se presenten a los procesos de licitación cumplan con la nueva normativa.
La Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres (en adelante, “Ley Orgánica 2/2024”), publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 2 de agosto de 2024, busca garantizar la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en cargos decisorio, obligando a las empresas y organismos a adoptar medidas concretas para asegurar la efectiva igualdad. Concretamente, introduce reformas significativas en lo relativo a la representación paritaria y la presencia equilibrada de mujeres y hombres, consistente, a efectos de esta ley y, según lo dispuesto en su Disposición adicional primera, en que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento (60%) ni sean menos del cuarenta por ciento (40%).
Entre las reformas, destaca la modificación introducida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, “LCSP” o “Ley 9/2017”) al añadir una nueva exigencia para las empresas que aspiren a contratar en el sector público, que, teniendo en cuenta lo señalado en la Disposición final decimoquinta, es de aplicación a los expedientes de contratación que se inicien a partir del 22 de agosto de 2024.
Concretamente, la modificación afecta al artículo 71.1 letra d) de la Ley 9/2017, relativo a las prohibiciones de contratar con el sector público, al añadir un nuevo requisito que las empresas contratistas, de cincuenta trabajadores o más, deben cumplir. Esto es, la obligación de inscribir el Plan de Igualdad en el registro laboral correspondiente, medida que busca asegurar que los planes de igualdad de los que dispongan las empresas contratistas hayan sido validados y registrados conforme a la normativa vigente.
Tal y como ha acordado el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), en el Acuerdo de Pleno sobre la aplicación de la prohibición para contratar relativa a contar con un Plan de Igualdad, del 26 de septiembre de 2024, la exigencia de que los planes de igualdad de las empresas contratistas no existan únicamente formalmente, sino que también estén debidamente inscritos en el registro laboral correspondiente, adquiere una importancia clave en el marco de la contratación pública. En su pronunciamiento, el Tribunal justifica la adopción de esta medida afirmando que, antes de la modificación, la inscripción del Plan de Igualdad no tenía carácter constitutivo y solo cumplía un propósito de publicidad, lo que dificultaba utilizar la contratación pública como mecanismo para estimular el compromiso de las empresas con sus obligaciones sociales y laborales. De manera que, con la entrada en vigor de esta nueva ley, la inscripción se constituye como un mecanismo que garantiza que estos planes hayan sido revisados y validados por la autoridad competente, fortaleciendo el control sobre el cumplimiento de las obligaciones en materia de igualdad de género.
El Acuerdo del Pleno de 26 de septiembre de 2024 establece, en cuanto a la modificación del artículo 71.1 letra d), lo siguiente:
(i) En cuanto a la entrada en vigor, la fecha de aplicación de esta nueva obligación se aplica únicamente a los expedientes de contratación iniciados apartir del 22 de agosto de 2024, asegurando así, que la reforma no es aplicada de forma retroactiva.
(ii) A partir de esa fecha, la falta de inscripción del Plan de Igualdad activará automáticamente la prohibición de contratar con el sector público, prohibición que afectará a las empresas de cincuenta o más trabajadores.
(iii) Asimismo, el TACRC prevé una importante excepción a esta prohibición, basada en la aplicación de la doctrina del silencio administrativo positivo, consistente en que las empresas que no hayan recibido respuesta por parte de la autoridad laboral dentro del plazo de tres meses entenderán que la inscripción ha sido aceptada, permitiendo a las empresas licitar en procedimientos de contratación pública.
(iv) Finalmente, el TACRC dispone que, a efectos de acreditación de no estar incurso en la prohibición para contratar, se aplicará la doctrina del self-cleaning, de acuerdo con lo dispuesto en su Acuerdo de Pleno sobre la aplicación de las prohibiciones de contratar, de 5 de abril de 2022. En aplicación de lo previsto en el mencionado acuerdo, previo a la declaración de la exclusión por apreciarse la existencia de una prohibición de contratar, el órgano de contratación deberá poner de manifiesto al licitador afectado la existencia de la causa de prohibición, concediéndole la oportunidad de probar su fiabilidad, lo que incluye, la posibilidad de subsanar el incumplimiento.
La nueva obligación de inscripción del Plan de Igualdad en el registro laboral tiene importantes consecuencias tanto para los contratistas como para los órganos de contratación del sector público.
Para las empresas que buscan acceder a contratos públicos, la inclusión de esta nueva obligación supone una barrera significativa para aquellas empresas que no cumplan con este nuevo requisito, de tal manera que las empresas de cincuenta o más trabajadores no solo deben tener un Plan de Igualdad sino que, además, debe estar inscrito correctamente, asegurándose que sus planes no solo estén implementados, sino también validados por la autoridad laboral correspondiente.
Por otro lado, los órganos de contratación deberán intensificar sus mecanismos de control y supervisión en los procedimientos de contratación. La nueva normativa les asigna la responsabilidad de verificar que, antes de proceder a la adjudicación de un contrato, las empresas que se presenten a los procedimientos cuenten con un Plan de Igualdad inscrito en el registro. En caso de que se detecte que una empresa no ha cumplido con este requisito y, por tanto, se encuentre en una de las prohibiciones de contratar prevista en el artículo 71.1.d) de la LCSP, el órgano de contratación, previo a declarar la exclusión, deberá informar al licitador de la apreciación de una causa de prohibición para contratar, concediéndole la oportunidad de probar su fiabilidad pese a la existencia de una causa de exclusión u otorgándole un plazo para subsanar el incumplimiento.
Este mayor control implica que los órganos de contratación deberán implementar mecanismos más rigurosos para garantizar el cumplimiento de la normativa y evitar la adjudicación de contratos a empresas que incumplan con esta obligación.
En resumen, esta modificación exige una mayor diligencia tanto de los contratistas, que deben asegurar la correcta inscripción de sus Planes de Igualdad, como de los órganos de contratación, quienes tendrán la responsabilidad de supervisar estrictamente el cumplimiento de esta obligación.