El Boletín Oficial del Estado de 9 de mayo de 2023 publica la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
Lo que a simple vista parece no tener nada que ver con la contratación pública, sí que contiene una verdadera modificación legislativa de la contratación pública en materia de revisión de precios, permitiéndola, a partir de ahora, en supuestos adicionales a los actualmente previstos.
El legislador con un alcance limitado aborda una transformación, con carácter ordinario y permanente, del régimen de revisión de precio de los contratos públicos que pretende paliar los efectos de la inflación. Las principales novedades son:
– A partir de ahora, la revisión de precios opera al año desde la formalización del contrato.
En efecto, en el nuevo artículo 103.5 LCSP se mantiene la exigencia de que el contrato se haya ejecutado al menos en el 20% de su importe, pero ahora reduce a un año el tiempo que debe haber transcurrido desde la formalización para que pueda aplicarse la revisión del precio. Dicha exigencia no aplica a los contratos de suministro de energía y la limitación del porcentaje tampoco afecta a los contratos de concesión de servicios.
– A partir de ahora, se admite revisión en contratos distintos a los que hasta ahora se permitía.
En concreto, se elimina la prohibición de incluir cláusulas de revisión de precios en los contratos de suministro y de servicios, permitiéndose que partir de la entrada en vigor de la Ley se puedan incorporar en los pliegos la oportuna revisión de precios.
La Ley condiciona la revisión a que la suma de la participación en el presupuesto base de licitación del contrato, de las materias primas, bienes intermedios y energía que se han de emplear en la ejecución del contrato supere el 20% de dicho presupuesto. La revisión solo afectara a la fracción del precio del contrato que representa dicha participación.
– A partir de ahora, se exige un esfuerzo al órgano de contratación de motivar en el expediente de licitación la inclusión de la revisión de precios y de la transcendencia de las materias primas, bienes intermedios en el presupuesto del contrato.
La ley obliga al órgano de contratación a justificar en el expediente la inclusión de la revisión de precios y a indicar en el Pliego la participación de las materias primas, bienes intermedios o suministro energético. Dicha participación deberá ser superior al 1% del presupuesto base de licitación.
Este esfuerzo adicional de cálculo y de justificación, tal vez, pueda tener un efecto disuasorio para aquellos órganos de contratación con menores apoyos técnico y/o jurídicos.
El cambio de paradigma revela un intento, algo insuficiente, de solventar el grave problema al que actualmente se enfrentan los proveedores del sector público como consecuencia del incremento de precios de las materias primas, bienes intermedios y energía empleadas en la ejecución del contrato. No obstante, la solución es a futuro, de tal manera que los expedientes de contratación ya iniciados no se verán afectados por estas modificaciones, lo que obliga a los operadores jurídicos de las empresas contratistas a buscar medias alternativas para paliar dicha situación mediante la oportuna solicitud de reequilibrio económico del contrato, que tantos quebraderos de cabeza les está ocasionando.
La información contenida en esta nota es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico. Este documento ha sido elaborado el 10 de mayo de 2023 y AG Aguilar no asume compromiso alguno de actualización o revisión de su contenido.
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